El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la orden por la que regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
La orden introduce novedades en:
– (Artículo 6) El enterramiento de los équidos fallecidos, que será autorizado por la entidad propietaria de los terrenos, cumpliendo con las prescripciones técnicas marcadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
– (Artículo 7) En el traslado de équidos que se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológicos dentro de la comunicada autónoma en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamientos bien por el Documento de Identificación Equina (DIE), o bien por la Tarjeta de Movimiento Equina (TME) junto con el DIE, siempre que los animales retornen a la explotación de origen. (Fuente: Ancce)
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